La Justicia Nacional declaró ILEGAL la retención del registro de conducir
Inauguramos una nueva sección en motonews que podríamos llamar “legales” o “derechos de los conductores”.
En un principio puede parecer aburrido, pero creemos que son noticias muy importantes y que nos pueden ayudar mucho en casos de controles policiales; no porque las autoridades no hagan bien su trabajo, sino que a veces por desconocimiento de nuestros derechos, nos vemos inmersos en situaciones incómodas y que, por ende, no podemos controlar, como es, que nos quiten el registro cuando no corresponde.
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ordenó la devolución de la licencia de conducir de un hombre, que fue secuestrada durante un operativo vial.
La defensa del conductor interpuso un recurso contra la sentencia dictada por el Juez de primera instancia que había negado la devolución del registro de conducir que había sido retenido en un operativo policial, fundado en que la decisión del juez había sido arbitraria e infundada, ya que el hecho de negar la restitución sería una aplicación anticipada de la pena, cuando todavía la causa no había finalizado.
Frente a ello, los miembros del Tribunal que debieron resolver la apelación del imputado hicieron lugar al recurso interpuesto por el conductor, y declararon nula la resolución del Juez de Primera Instancia, ordenando que se le restituya la licencia de conducir.
Los jueces del tribunal argumentaron que, “denegar el reintegro de un objeto secuestrado, significaba la imposición anticipada de la medida cautelar de inhabilitación provisoria para conducir, antes del momento procesal oportuno para ello, que sería con el dictado del auto de procesamiento”.
Y concluyeron que la imposición de la inhabilitación provisoria para conducir derivada de la no devolución del registro antes del dictado de la sentencia definitiva es inconstitucional.
N de R: Entendemos que, en este caso puntual, se retuvo el registro al conductor por una falta menor que no ameritaba la retención de la licencia. Desde ya creemos que ante faltas graves que así lo ameriten y conforme lo indica la ley, deba procederse a la retención, como ser manejar alcoholizado (recordemos que para motos la tolerancia de alcohol en sangre es cero), o en caso de accidentes con lesiones.
Muchas gracias por tu aportación. Feliz semana.